PEDAGOGÍA  CACEREÑA

 

Artículo facilitado por D. Isidro Valle Holgado que durante 20 años (1958-1978)  ejerció la profesión de maestro en nuestro pueblo.

 

Santiago de Alcántara a 13 de abril de 1.971

 

E D I F I C I O S   E S C O L A R E S   AN T I G U O S

 

Acuerdos del 16 de abril de 1.839, adoptados conjuntamente por el Ayuntamiento y Junta Local de Instrucción Publica:  "En Santiago de Carbajo a diez y seis de abril de mil ochocientos treinta y nueve.-Acuerdos de los Sres., Juan Flores Salgado Alcalde y Presidente Mayor, Sebastián Amaro, Julio Rivero, Simón Batalla, Juan Alegre e Isidoro Constanzo,  Regidores y Procuradores Síndicos, todos individuos de este Ayuntamiento Constitucional; D. Francisco Felipe Toresano, Presbítero-Cura Párroco de la única Iglesia, D. Antonio Fernández y D. Juan Morgado Capote, individuos de la Junta Local y Comisión de Instrucción Pública de este pueblo con vistas del prevenido por la Real Orden de veintiuno de julio de mil ochocientos treinta y ocho e Instrucción que se acompaña y Circular número tercera, inserta en el Boletín número dos de veintiséis de enero de este año, atendiendo a lo prevenido por referidas órdenes y la imposibilidad en que se halla este Ayuntamiento por carecer de todo recurso de fundación ni obra pía  legado destinado a la educación primaria, después de haber conferenciado sobre todos los particulares que abarcan Acuerdan:  Que para el local que debe servir para dicha escuela se designa la Ermita de Santo Domingo; la cual, hallándose de presente con solo las paredes y éstas en bastante deterioro, se procederá a su reconocimiento por peritos inteligentes que digan a cuanto ascenderá su composición hasta dejarla usual para la Escuela, y así verificado, se sacará a pública subasta, formando al efecto el correspondiente expediente, de cuya cantidad en que se remate, usando de las atribuciones que competen a este Ayuntamiento y Junta de Escuela, se tomen para arbitria para cubrir referida cantidad las rinconadas de tierra que se hallan en el llano de la Vica por encima de la huerta de Garrido, otro por bajo de dicha huerta, otro por bajo de la de Luis Galavís a la Corte sin perjuicio de que se amplíen arbitrios, caso necesario, procedan a su tasación Pedro Holgado y Hermégenes Durán, previniendo al público y pueblos comarcanos que se celebrará su subasta para el dos de junio próximo venidero de diez a doce de su mañana bajo las condiciones que se expresarán, con lo que se  da por concluida esta acta que firman los Sres. que saben de dichos  Sres. Certifico. Ccomo el que se saque certificación de ella para dicha subasta. Juan Flores Salgado, Severiano Amaro, Simón Batalla, Isidoro Constanzo, Juan Alegre Francisco Felipe Toresano Prebtº, Sandalio  Antonio Fernández, Juan Morgado, Juan Andrés Barbado, Sres, todos rubricados.

En sesión del 20 de agosto de 1.853 se acordó dividir la Escuela de  niños por su mucha extensión en dos partes iguales para el establecimiento de las de niñas en una de ellas y la consiguiente obra de entrada, ventanas y puertas necesarias y asientos de tejas en cal , en ambas, para la defensa de la intemperie, cuyo coste se halla graduado en la cantidad de tres mil reales vellón, que puede muy bien reducirse a la de dos mi, haciéndose por carga vecinal la conducción de materiales  excepto la de cal.

Por acuerdo de la Junta Local de Instrucción de fecha 22 de octubre de 1.853 por virtud de visita del Inspector del ramo, se acordó realizar las obras proyectadas en las Escuelas de niños y de niñas, abrir dos ventanas más en cada uno de los salones y comprar útiles para la enseñanza.

En acuerdo del 10 de diciembre de 1.853 un proyecto de reforma de las Escuelas, cuyo presupuesto fue el de 1.640 reales vellón Otro de 26 de septiembre de 1.856, proponiendo el Ayuntamiento la recomposición de los tejados de los locales en que se hallan establecidas las Escuelas Públicas de ambos sexos y particularmente lo antes posible a la de niñas. La adquisición de bancos para escribir, un encerado para aritmética, una colección de carteles y de encerados para las ventanas y otros artículos para niños y niñas.  -Que estos acuerdos se encarguen al Sr. Presidente, que lo es del Ayuntamiento lo ponga en su conocimiento.

 

N0TICIAS  CURIOSAS  S0BRE  NUESTRA  ESCUELA

 

"En Santiago de Carbajo a nueve de diciembre de mil ochocientos treinta y nueve, reunidos los Sres Juan Flores Salgado su Alcalde y Presidente, Sebastián Amaro, Juan Rivero, Simón Batalla, Juan Alegre e Isidoro Constanzo Regidores y Procurador Síndico, todos individuos que componen este Ayuntamiento Constitucional.

ACUERDAN: Que atendiéndose a la necesidad que hay de una cárcel segura para evitar la exposición en que se halla esta Justicia para asegurar toda clase de reos que sea necesario su corrección, por carecer de ella, por estar arruinada, hallándose el CUARTO que se acaba de levantar con el local para la EDUCACION PRIMARIA, y que tanto el uno como el otro han sido, tanto en su principal formación, en el día que se levantó y se reformó para dicho local por disposición de este Ayuntamiento y a que según las superiores órdenes comunicadas para que se arbitrie a que haya pieza destinada para la corrección de las personas que la motiven; destinan para el efecto y como CARCEL, sin perjuicio de acordar en lo sucesivo sobre las casas de Ayuntamiento que así mismo se carece; el cuarto referido y se halla en referido local, el cual se halla en la mejor disposición para evitar responsabilidades a esta justicia y sin que por ello se Interrumpa la buena disposición del dicho local y para que conste esta determinación se pondrá nota en relación en el expediente Instruido para la formación del mismo el 22 de mayo de este año.

 

 

N0MBRAMIENT0  DE  LOS  MAESTR0S DE ESTA LOCALIDAD

 

1.853:  Los destinos de los Maestros una vez celebrados las Oposiciones se efectuaban por la Comisión Provincial de Instrucción Pública a propuesta de los Ayuntamientos según se desprende  de un oficio y envío de propuestas de una Maestra, fecha de 31 de octubre de 1.853 y conforme a la Real Orden del 1 de enero de 1.839, cuya propuesta y nombramiento hecho por el Ayuntamiento debería ser aprobado por el Gobierno de la Provincia quien expedía el título correspondiente (escrito nº  1.024 del 29 de octubre de 1.853 del Gobierno Civil). 

1.856:  Los títulos de Maestros de Instrucción Primaria eran expedidos por el Ministerio de Fomento, según se desprende del escrito del Gobierno Civil de Provincia de fecha de 2 de julio de 1.856, por el que comunica al Ayuntamiento haber recibido el de D. Francisco González Toresano.

1.858:  La Junta Local de Instrucción informaba periódicamente a la Junta Provincial acerca de los establecimientos escolares y comportamiento de los Maestros. Así en una “Relación de Noticias”, dadas por la Junta Local de la Provincia en fecha 29 de marzo de 1.858, se decía:

   Consta este pueblo actualmente de 1.820 almas.

   Tiene solo una Escuela Pública de niños y otra de niñas. 

   La primera fué creada en 24 de Septiembre de 1.840 y la segunda el 1 de febrero de 1.852.

   Los edificios que ocupan son suficientes y pertenecen al Ayuntamiento.

  Las cantidades comprendidas en su capítulo de Instrucción Pública del presupuesto del presente año son: respecto de la dotación del Maestro y de la Maestra son 3.300 reales de vellón y 2.200 respectivamente y para alquileres del local o Escuelas y material 440 reales vellón a cada una en este último concepto y 500 en el anterior.

  D. Miguel Sánchez y Sánchez, soltero, que es el Maestro, nació el 4 de diciembre de 1.832 y Dª Juana Cervera y Peñalosa del mismo estado, que es la Maestra, nació el 27 de julio de 1.827, ambos obtuvieron nombramiento de Titulares de este pueblo en virtud de Oposición, aquél por el Rector de la Universidad Literaria de Salamanca el 15 de enero del presente año y la última por el Gobernador Civil de esta provincia el 26 de enero de 1.857; uno y otro sacaron la calificación de Bueno en el exámen de Reválida y sus servicios empiezan en el día de la posesión, que lo es el 18 del actual y 16 de febrero del año anterior respectivamente, habiendo estado en su residencia en este pueblo, observando una conducta irreprochable en todos los conceptos. Respecto del Maestro nada puede decirse sobre el resultado de su enseñanza por el corto tiempo que cuenta en ella, y con relación a la Maestra se advierten adelantos en las niñas de continua asistencia a la Escuela que son en corto número por no querer pagar la correspondiente retribución los padres de las mismas que están en edad de concurrir a ella. El Maestro tiene contraídos méritos de haber cursado el año de Superior en la Escuela Central y asistido tres meses al Colegio de Sordomudos de Madrid.

La permuta de Escuelas entre Maestros, eran aprobados, previa solicitud de los interesados, por el Rectorado del Distrito Universitario, según se desprende de un oficio de fecha 29 de marzo de 1.859, aprobando las permutas solicitadas por el Maestro D. Miguel Sánchez y Sánchez que ejercía en este pueblo y D. Francisco González Toresano que ejercía en San Martín de Trevejo.

Trimestralmente los Maestros rendían cuenta de las cantidades cobradas para material de su Escuela, así vemos una del primer trimestre de 1.859 en la que el cargo eran 206 reales con 20 céntimos y la Data de 156,25 se unen los correspondientes recibos y justificaciones de pagos.

También los maestros remitían a la Comisión Local de Instrucción, relación de los niños  que habían asistido en el mes anterior a las clase, deduciéndose de estas relaciones que se tienen a la vista, que en el mes de marzo de 1.883 asistieron 125 niñas y 120 niños.

Ya se ha indicado que la Junta Local de Primera Enseñanza, que celebraba sesiones mensuales el primer domingo de cada mes, acordó celebrar exámenes trimestrales con asistencia del señor cura párroco y dos vocales de la Junta en domingos y días festivos, a lo que los Maestros formularon protesta, para que se efectuaran en días laborales, lo que motivó acuerdo de la Junta Local de fecha de 3 de febrero de 1.884, elevar dichas protestas a la Junta Provincial.

 

SUELDOS Y REMUNERACIONES DEL MAGISTERIO A LO LARGO DEL TIEMPO

 

Acuerdo del 16 de abril de 1.839 adoptado conjuntamente por el Ayuntamiento y Junta Local de Instrucción Pública. En Santiago de Carbajo, a diez y seis de abril de mil ochocientos treinta y nueve. Acuerdos de los Sres. Juan Flores Salgado, Alcalde y Presidente Mayor, Sebastián Amaro, Julián Rivero, Simón Batalla, Juan Alegre e Isidoro Constanzo, Regidores y Procuradores Síndicos, todos Individuos de este Ayuntamiento Constitucional. D. Francisco Felipe Toresano, Presbítero-Cura Párroco de la única Iglesia; D. Antonio Fernández y D. Juan Morgado Capote, individuos de la Junta Local y Comisión de Instrucción Pública de este pueblo, con vista de lo prevenido por la Real Orden de veintiuno de julio de mil ochocientos treinta y ocho, después de haber conferenciado sobre todos los particulares que abarcan, acuerdan.-Que siendo muy beneficioso, el que todos los niños de este pueblo, concurran a la Escuela desde los seis años hasta los diez, se prevenga que todos los que se hallen en dicha edad,  hayan de Ir a la Escuela, pagando la retribución que se designará, por los padres que se conozcan tienen disposición para ello, concurran a ella o no, sin que le sirva de pretexto cualquiera excusa que propongan para evadir el pago de los niños que han debido concurrir a la Escuela: Que para los niños pobres que sean  declarados tales por esta Corporación se ha de dar cada año al Maestro, en el Baldío que corresponda hacerse de labor, para su usufructo, una parte de seis fanegas, de la cual dispondrá a su arbitrio, cuya suerte ha de ser cortada por  este Ayuntamiento con otras dos suertes de la misma cabida, debiendo ser en la mejor tierra de dichos Baldíos y de las que corta este Ayuntamiento cada año para arbitrios municipales, debiendo ser cortadas las tres partes iguales en dichas tierras a fin de que de ellas elija el referido Maestro, la que le guste, siendo este requisito que debe observase siempre. Que el número que se han de declarar pobres(niños) para ir como tales a la Escuela ha de ser el de doce, debiendo en todo caso ser preferidos aquél que se halle sin padre. Que la retribución que los padres de los niños debe pagar al Maestro por cada uno en cada año, hasta hallarse para pasar a la clase de escribir, ha de ser de media fanega de trigo y luego que pase a otra clase de escribir y contar, pagarán por cada niño y en cada año a más de media fanega de trigo y doce reales vellón.